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En un novedoso y polémico fallo la Cámara Comercial autorizó a embargar el contenido de una caja de seguridad, rentada en una entidad bancaria, frente al reclamo que un acreedor realizó en el marco de un juicio ejecutivo. La noticia corrió como reguero de pólvora y causó conmoción en empresas y particulares dado que, de
consolidarse este precedente, los "cofres" quedarán en la mira y se pondrá en riesgo así la confidencialidad que caracteriza a este tipo de contratos. Abogados de diversas compañías, consultados por iProfesional.com, coincidieron en que no son habituales los pronunciamientos en este sentido y que esta sentencia podría expandirse peligrosamente a la órbita de las ejecuciones fiscales. "Es la primera vez que veo un antecedente así. Trabajé siete años en la Justicia Comercial Nacional y nunca me tocó ver una medida de esta naturaleza", expresó Leandro Javier Caputo , socio de M.& M. Bomchil. Para Julio Pueyrredón , socio de PricewaterhouseCoopers, esta decisión "no es para nada habitual" . Y fue más allá el asegurar que este precedente es "peligroso" ya que hay varios elementos que, si bien la sentencia trata de cubrir, no se sustentan de manera efectiva al analizar el caso en profundidad. Caputo dijo que el embargo es muy criticable porque se afecta la confidencialidad del deudor al exigirle al oficial de justicia que practique un inventario, el que "sin duda se agregará al expediente , a partir del cual, las personas que tienen acceso a la causa judicial podrán enterarse de aquello que la ley indica como confidencial". Además, el abogado explicó que la decisión del tribunal llama la atención, habida cuenta que el embargo procede para asegurar la eventual ejecución futura de un bien o bienes determinados; y para los supuestos de indeterminación del activo del deudor -como en el caso en cuestión, ya que no se conoce qué contiene el cofre- donde se recurre a la inhibición general de bienes. Los jueces tomaron esta decisión en la causa: "Adamo, Adriana Cristina c/Fernandez, Jorge Eduardo s/ ejecutivo" (Ver fallo completo provisto por el Dial.com ). El detalle de la causa Un acreedor recurrió a la Justicia para hacer efectivo el cobro de una deuda y entabló un juicio ejecutivo, que es un proceso de trámite más veloz que los juicios ordinarios. En ese procedimiento, logró un embargo sobre los bienes que el demandado guardaba en la caja de seguridad , para resguardar preventivamente la futura y posible sentencia favorable; y, de esta manera, poder garantizarse cobrar lo adeudado. Al momento de evaluar la viabilidad del embargo, los jueces dijeron que la armonización del derecho creditorio y persecutorio con el de intimidad, privacidad y reserva de documentos personales del titular de la caja de seguridad no puede conducir a dotar a este tipo de depósitos de una suerte de inembargabilidad que la ley no les confiere, y que permitiría a los deudores sustraer ciertos bienes del alcance de sus acreedores con el solo recurso de colocarlos en dichos "cofres". También, dispusieron bloquear por cuarenta y cinco días la caja de seguridad a efectos de impedir el acceso de su propietario. Por último, los camaristas sostuvieron que a fin de evitar perjuicios innecesarios, el embargo se iba a limitar a aquellos bienes que fueran necesarios para cubrir el crédito reclamado y lo presupuestado para intereses y gastos del juicio. Tambien enfatizaron que la medida no podría recaer sobre aquellos bienes que la ley considera inembargables. Para Pueyrredón, el otorgamiento de la medida genera muchísimas dudas: "Al no saber qué puede haber en la caja, se pueden dar varias situaciones, como por ejemplo, que la caja tenga valores muy por encima de lo reclamado, en cuyo caso se estaría afectando un derecho de propiedad". "Es cierto que en el fallo dicen que lo limitan al monto necesario, pero ordenan bloquear la caja por 45 días . ¿Qué pasa si en ese lapso la persona necesita algo del contenido de la caja, o si tiene cosas de terceros que le han dado en custodia, o remedios o documentos que son necesarios para cerrar una operación? Entiendo que el perjuicio que se puede generar puede ser muy importante, por ello es que esta medida no es habitual y el precedente me parece peligroso ", sentenció el abogado de PWC. Derecho a la intimidad Los abogados también sostuvieron que el embargo sobre la caja de seguridad afecta el derecho a la privacidad de su titular. "Por más que el fallo diga que se resguardará el derecho a la intimidad , la realidad indica que va a haber más de 20 personas con acceso a la información -los empleados del tribunal, los abogados, las partes y los peritos - por eso creo que puede ser claramente vulnerado el derecho a la intimidad y confidencialidad", dijo Pueyrredón. Más aún, el abogado sostuvo que tras la apertura de la caja la contraparte "hasta se puede hacer de elementos con los que nunca hubiera contado en el marco de un proceso, que incluso podrían afectar la garantía del debido proceso". Caputo agregó que no parece suficiente, y en todo caso parece excesivamente discrecional, que se resuelva en el acto de la enumeración de los bienes cuáles pueden ser inconducentes a los fines de un embargo. Hay que decir, además, la confidencialidad abarca a todos los bienes , no sólo a aquellos que discrecionalmente puedan ser considerados inconducentes a los fines de un embargo. Finalmente, el abogado anheló que este tipo de fallos no se expanda a la órbita de las ejecuciones del fisco . Contrapunto Sin embargo, para Gregorio Badeni , abogado constitucionalista, las cajas de seguridad están equiparadas al domicilio de una persona. "Por lo tanto, nadie puede acceder a ellos si no es su titular o con una orden judicial", expresó. "El artículo 18 de la Constitución Nacional establece la seguridad individual y aclara que el domicilio, la correspondencia y la documentación son inviolables y que sólo podrá accederse a ella mediante una orden de la Justicia", dijo Badeni. Así, el abogado explicó que la garantía de la inviolabilidad de la propiedad privada quedaba resguardada debido a que la afectación de dicha propiedad se produjo, en este caso, por la orden de un juez. En esa misma línea, Jacinto M. Sicardi , socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h.) dijo que "el embargo sobre los bienes depositados en una caja de seguridad está admitido en los códigos de fondo y en los códigos procesales." El abogado sostuvo que estamos frente a una medida cautelar dictada por los jueces de la causa, quienes actuaron a instancias de un acreedor que probó la existencia de su crédito, lo cual debe ser distinguido de otros escenarios, como por ejemplo, una eventual decisión de llevar a cabo la incautación del contenido de cajas de seguridad, cuya intención se atribuye a los Estados Nacionales y Provinciales. "En este último caso, estaríamos ante una incautación compulsiva. En otras palabras, hay que diferenciar los eventuales intentos del Estado por obtener fondos de cualquier modo, aún violando derechos constitucionales, de los derechos de un legítimo acreedor que intenta el cobro judicial de una deuda", concluyó Sicardi.
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